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Directorio de la Empresa

Directorio de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana.- La Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana EP EMSEGURIDAD, en concordancia con la Ordenanza Metropolitana No. 0301 sancionada el 04 de septiembre de 2009, que establece el Régimen Común para la Organización y Funcionamiento de las Empresas Públicas Metropolitanas, instituye al Directorio como organismo máximo de gobierno de la empresa.

Art. 2.- Integración.- El Directorio está integrado por tres miembros:
a. La Alcaldesa o el Alcalde Metropolitano o su delegado(a);
b. La Secretaria o el Secretario responsable de la planificación o su delegado(a); y,
c. La Secretaria o el Secretario responsable de la Secretaría a la cual se hubiere adscrito la empresa pública metropolitana, o su delegado(a).


En el caso de que el Alcalde o Alcaldesa no presida el Directorio, siempre lo hará su delegado.

Nota: texto reformado con Resolución EMS-DIRECTORIO-2023-031 de 19 de junio de 2023.

Atribuciones y Responsabilidades del Directorio de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia ciudadana EMSEGURIDAD-Q.-Las atribuciones y responsabilidades del Directorio de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana EP EMSEGURIDAD, son:

  1. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente;
  2. Dictar reglamentos, resoluciones y normas que garanticen el funcionamiento técnico y administrativo, así como el cumplimiento de los objetivos de la Empresa Púbica Metropolitana;
  3. Asegurar la aplicación interna de los niveles y mecanismos de coordinación, gestionados a través de la Empresa Pública de Coordinación a la cual se encuentra adscrita o vinculada la Empresa Pública Metropolitana de su dirección;
  4. Determinar las políticas generales y las metas de la Empresa Pública Metropolitana, en concordancia con las políticas emanadas del Concejo Metropolitano y los demás órganos competentes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y evaluar su cumplimiento;
  5. Aprobar la planificación y el presupuesto de la Empresa Pública Metropolitana, en concordancia con la planificación estratégica del Distrito Metropolitano de Quito, así como evaluar su ejecución;
  6. Aprobar y modificar el Orgánico Funcional de la Empresa, sobre la base del proyecto presentado por la Gerencia General;
  7. Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la Empresa Pública Metropolitana;
  8. Conocer y aprobar los balances de situación y de resultados, de conformidad con la Ley establecida;
  9. Nombrar al Gerente General de una terna propuesta por el Presidente del Directorio de la Empresa Pública Metropolitana, y sustituirlo, con el mismo procedimiento;
  10. Autorizar al Gerente General para absolver posiciones y deferir el juramento decisorio, allanarse a demandas, desistir en pleito, comprometerlo en árbitros y aceptar conciliaciones;
  11. Conocer los informes del Gerente General y de Auditoría;
  12. Conceder licencia al Gerente General o declararle en comisión de servicios, por períodos de hasta sesenta días;
  13. Decidir sobre la venta, permuta, comodato o hipoteca de bienes inmuebles de propiedad de la Empresa Pública Metropolitana. Para el caso de los bienes muebles se estará a lo que disponga la reglamentación pertinente;
  14. Aprobar la contratación de empréstitos internos o externos, en los montos y según el ordenamiento jurídico vigente, así como los reglamentos de la Empres Pública Metropolitana;
  15. Decidir sobre cualquier otro asunto cuya resolución no se hubiere confiado a otro órgano de la Empresa Pública Metropolitana; y,
  16. Cumplir las demás que establezcan la Ley de la materia y los reglamentos de la Empresa Pública Metropolitana.

Atribuciones y Responsabilidades de los Integrantes del Directorio.-Son atribuciones y responsabilidades de los miembros del Directorio las siguientes:

  1. Asistir a las sesiones del Directorio al que pertenezcan;
  2. Intervenir en las deliberaciones y decisiones, y dar cumplimiento a las comisiones que se les encomendare;
  3. Consignar su voto en las sesiones; y,
  4. Las demás que establezcan la ley de la materia y los reglamentos de la Empresa Pública Metropolitana.

Fuente: Artículos 24, 25, 26 y 27 del Reglamento Orgánico por procesos de EP EMSEGURIDAD. Aprobado mediante Resolución del Directorio de EP EMSEGURIDAD el 23 de junio del 2010.